sábado, 10 de septiembre de 2011

MAS SOBRE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fuente: Alex Caballero Huertas

Estimados compañeros todos:

Por el presente comparto con Uds. y con mucho orgullo la Nueva Ley sobre Seguridad y salud en el trabajo Ley 29783, que acaba de dictar el actual gobierno del Sr. Ollanta Humala. En efecto tal y como se los comenté en algunas ocasiones en Asamblea, esta Ley fue promovida por nuestra central CGTP en coordinación con las bases afiliadas representadas por las diferentes federaciones de trabajadores entre ellas nuestra FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTOS, BEBIDAS Y AFINES - FNT - CGTP-ABA, la cual me honrro en dirigir como secretario general, en diferentes secretariados donde se discutió esta norma entre otras se dio vida al proyecto que hoy se vuelve realidad y para favorecimiento de los trabajadores peruanos, esta en realidad una de las normas del larggo listado de otras en discusión y proyección, como las modalidades de contratos; libertad sindical, negociacion colectiva, inspecciones de trabajo, 5ta categoria, etc,etc,etc, que seguramente poco a poco iran viendo la luz que necesitan, pero recuerden todo ello con el apoyo invalorable de todos nosotros, procedo entonces a detallar algunas bondades de la Ley que de uno u otro modo nos favorece y dimos vida por ser afiliados como base a la gran FNT-CGTP -ABA, q es parte de CGTP - CENTRAL:

En efecto compañeros el pasado 20 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, resaltando que su promulgación constituye un gran esfuerzo por fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el Perú, debo indicar que la citada norma contiene numerosos cambios importantes con relación a la anterior – Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que establecía reglas mínimas aplicables en todos los sectores económicos, algunos de los cuales.

De esta forma, la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) incorpora una nueva y más exigente para los empleadores, tipificándose incluso un nuevo ilícito, mientras que para los trabajadores se mejoran las medidas de protección, abriéndoles más alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales.

Entre los cambios e innovaciones más resaltantes tenemos las siguientes:

· Sobre las capacitaciones sobre seguridad y salud: Se establece un número no menor de 4 capacitaciones al año, las cuales deberán ser programadas dentro de la jornada laboral, además de adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo. (Art. 35)


· Indemnización por daños a la salud en el trabajo: El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización. De haberse comprobado fehacientemente el daño al trabajador por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el MTPE determinará el pago de la respectiva indemnización. (Art. 53)


· Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros: La empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que puedan generarse, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservación de la seguridad y salud en el trabajo. (Art. 68). Además de ello se le asigna la responsabilidad de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones. (Art. 103)


· Adecuación del trabajador al puesto de trabajo: Derecho del trabajador a ser transferido en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.(Art. 76)


· Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: Obligatoriedad de conservar los registros por un periodo de 5 a 10 años según corresponda. (Art. 87 y 88)


· Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporaron un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. (Art. 29). Cuando se cuente con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad.

Los miembros del Comité de SST y supervisores, gozan de licencia con goce de haber para realizar sus funciones, de protección contra el despido incausado, y de facilidades para realizar sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su labor. (Art. 32)


· Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST):Obligatorio para todas las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores (Art. 34 Y 35)


· Incorporación de tipo penal: En materia penal, se impondrán penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves. (Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria)

· Participación en las utilidades: Se garantiza igualmente que los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, que hayan dado lugar al descanso médico debidamente acreditado, participarán del reparto de utilidades en igualdad de condiciones, es decir, como días efectivamente laborados. (Quinta Disposición Complementaria Modificatoria)

Como ven amigos con la dación de esta norma, lo que se espera es fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país, ampliando el marco de responsabilidades y consecuencias frente al incumplimiento de la Ley, pero además otorgando mejores condiciones laborales a los trabajadores, quienes constituyen la fuerza de trabajo y en consecuencia el pilar fundamental de toda relación laboral.

BUENO ESPERANDO SIEMPRE EL APOYO A NUESTRA CENTRAL Y FEDERACION ABA, QUIENES CONJUNTAMENTE TRABAJAMOS PARA UDS.

UN ABRAZO


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