Fuente : Diario Gestion
Un nuevo fallo del Tribunal Constitucional permite a trabajadores despedidos cobrar CTS y aun así impugnar el despido.
Mediante una sentencia que genera precedente vinculante, el Tribunal Constitucional (TC) expidió una sentencia que establece que el cobro de la compensación por tiempo de servicios no será considerado como consentimiento del despido y causal de improcedencia del proceso de amparo.
Asimismo, se ha establecido que el pago de los beneficios sociales se deberá efectuar de modo independiente y diferenciado al pago de la
indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; para tal efecto el empleador deberá realizar dichos pagos en
cuentas separadas o a través de certificados de consignación en procesos judiciales independientes.
Los efectos de estas reglas se aplican a los procesos que a la fecha de publicación de la sentencia en la página web se encuentren en trámite, tanto en el Poder Judicial como en el Tribunal Constitucional, y a aquellos que se interpongan en adelante.
Asimismo, se dispone notificar al Ministerio de Trabajo, a efectos de difundir la sentencia e informar a los trabajadores sobre las
condiciones para impugnar un despido lesivo de derechos fundamentales.
El Tribunal aclara que, con este fallo, está cambiando de criterio, pues anteriormente había declarado la improcedencia del amparo cuando el trabajador cobraba su compensación por tiempo de servicios.
*Reposición *
El especialista, Jorge Toyama explicó que según el criterio anterior del TC ante un despido arbitrario, si el trabajador firmaba su liquidación de beneficios sociales, cobraba su CTS o cobraba su indemnización por despido arbitrario, no podía solicitar reposición
pues se entendía que el trabajador aceptaba su despido.
Sin embargo, gracias a este cambio de criterio el trabajador podría firmar su liquidación e incluso cobrar su CTS y aun así solicitar su reposición mediante un proceso de amparo.
“Solo si cobra su indemnización por despido arbitrario no puede solicitar reposición”, precisó. Al momento de añadir que ahora las em-
presas deberán pagar esta indemnización.
Toyama señaló que este tema era un tema controvertido en el proceso que siguen algunos trabajadores que fueron despedidos por la empresa Claro.
En ese caso, dijo, algunos trabajadores cobraron su CTS y el juez de primera instancia sostuvo que aun en ese caso se podían reponer a
los trabajadores.
“Hoy el fallo del TC le da la razón a esta sentencia de Claro y podrán usarlo, pues la sentencia se aplica a los procesos en trámite”, señaló.
Aun cuando no se tiene idea de cuántos trabajadores estarán en esta situación, Toyama entiende que muchos podrán hacer uso de su CTS para solventar su manutención e incluso los gastos de juicio mientras siguen un proceso legal de reposición.
Preocupante
Para el especialista Germán Lora, ahora las empresas deberán ser mucho
más cuidadosas al momento de despedir a un trabajador y no dar por sentado que con la firma de la liquidación o el cobro de su CTS el trabajador no impugnará el despido.
Recordó que, vía el amparo, un trabajador no solo impugna un despido arbitrario, sino también un despido fraudulento.
“Ahora se generará una incertidumbre jurídica para la empresa, que deberá esperar 60 días hábiles para saber si el trabajador dará por concluida la relación laboral o no”, precisó.
Su recomendación, dijo, es que las empresas suscriban un acuerdo de cese con el trabajador para evitarse una demanda posterior.
El expediente comentado es el Exp . 03052-2009-PA/TC , proceso seguido por cuatro trabajadores contra el Gobierno Regional del Callao
martes, 24 de agosto de 2010
COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES NO IMPIDE REPOSICION
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1 comentario:
mediante la presente sentencia y basada en principios establecidos en la propia constitución como “nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” y el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Se ha determinado pues que el cobro de la CTS y los demás beneficios sociales en la práctica supeditaba la procedencia del proceso de amparo, y equivalía a renunciar a disponer de los mismos, con la finalidad de lograr la reposición en el trabajo; lo cual resultaba lesivo a la protección adecuada contra el despido arbitrario. Manteniendo y estableciendo como precedente la improcedencia del amparo cuando se efectúe el cobro voluntario de la indemnización por despido arbitrario, pues esto significa que el trabajador ha hecho goce de la protección alternativa de protección contra el despido arbitrario.
Asimismo se ha establecido que el abono de la indemnización por despido arbitrario vía deposito en cuenta o consignación judicial debe realizarse de manera independiente y en cuentas o procesos judiciales separados, respecto a los montos a otorgarse por pagos pendientes de beneficios sociales u otro concepto remunerativo.
www.ceidelass.blogspot.com
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