domingo, 27 de septiembre de 2009

SUPUESTOS DE DESPIDO NULO QUE AMERITAN LA REPOSICION DEL TRABAJADOR

SUPUESTOS DE DESPIDO NULO QUE AMERITAN LA REPOSICION DEL TRABAJADOR

El acto de reclamar un derecho ante un órgano judicial no constituye falta grave que pueda justificar un despido, toda vez que el acceso a la justicia es un componente esencial del derecho a la tutela jurisdiccional reconocido por la Constitución Politica del Peru y los tratados de Derechos Humanos.

Es decir que si un trabajador denuncia a la empresa o sus funcionarios en sede penal, como sucede en este caso, su conducta no constituye falta grave que pueda dar lugar al despido.

Recordamos que el despido es nulo, y como consecuencia se debe reponer al trabajador, cuando se produce sin invocar causas o cuando estas se refieren a hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o cuando al trabajador se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de que sólo se pueden sancionar conductas previamente prohibidas.

Asimismo el trabajador tiene derecho a la reincorporación cuando se produce la "extinción de la relación laboral" con vicio de voluntad o mediante la “fabricación de pruebas”.

Normalmente los asuntos laborales no se ventilan por la vía del amparo salvo en casos como los mencionados aquí en los que tal posibilidad fue habilitada por el Tribunal Constitucional siempre que no se hayan cobrado los beneficios sociales.

(Caso Nilo Picón Echevarría,Expediente 03680-2007-AA, publicado el 30 de Enero de 2009)


FUENTE : SEMANA ECONOMICA

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