mediante Ley N° 29409, publicada el 20 de los corrientes, se concede el derecho a gozar de una licencia remunerada por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
La mencionada licencia será otorgada por el empleador por cuatro (4) días hábiles consecutivos, los cuales se iniciarán en la oportunidad en que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
El trabajador debe comunicar a su empleador respecto de la fecha probable del parto, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales.
El beneficio concedido es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
Experiencia comparada
1 A nivel internacional podemos comentar, por ejemplo, que en España el permiso de paternidad posee 13 días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.
2 Francia, Inglaterra, Dinamarca y Bélgica otorgan 14 días de licencia a los trabajadores que acaban de ser padres.
3 Mientras que, Canadá, en cambio, otorga descanso de hasta un mes.
4 En nuestra región, Brasil y Chile conceden cinco días, Colombia cuatro días, y Uruguay tres días útiles.
domingo, 27 de septiembre de 2009
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