martes, 11 de julio de 2017

SUNAFIL: PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD


Fuente: Noticiero Contable


Fiscalización Contratos Sujetos a Modalidad

El 09 de Junio del presente año se publico la Resolución de Superintendencia 071-2016-Sunafil, donde se establecen los lineamientos a seguir por un inspector de trabajo para la fiscalización de los contratos sujetos a modalidad.

Este protocolo por decirlo de alguna manera, es una simple copia de lo que la norma ya establece sobre los contrato modales (decreto legislativo 728), con algunas novedades que pasare a explicar.

Contratos Sujetos a Modalidad

En principio todos los contratos de trabajo deberían ser contratos indeterminados, por una simple razón, las empresas no se crean por un mes o seis meses de funcionamiento, estas se crean con una vida ilimitada, salvo algunas excepciones como los consorcios.

Es por ello que los contratos sujetos a modalidad son las excepción a esta regla dado que algunos puestos de trabajo a causa de una razón objetiva serán de naturaleza temporal, por ejemplo el servicio de mantenimiento del área de producción, esta labor frecuentemente se realiza cada 3 años y su tiempo de ejecución será de 2 meses (dependerá de la actividad económica del empleador).

Pero, todo lo contrario pasa con una secretaria, este puesto no es temporal, al contrario es indeterminado, ya que el empleador siempre va requerir este servicio, no sería correcto, realizar un contrato sujeto a modalidad a una secretaria (salvo se configure una suspensión temporal).

contrato sujetos a modalidad

Como podemos apreciar los contratos sujetos a modalidad tienen como origen una causa objetiva, lo que determina su temporalidad.

Fiscalización Contrato Modales 

Este protocolo o manual que seguirá el inspector de trabajo respecto a los contratos sujetos a modalidad menciona algunos puntos muy interesantes que debes tener en cuenta.
8.1.2 El inspector comisionado verificara que los contratos sujetos a modalidad contenga en una cláusula en forma clara y precisa su causa objetiva determinantes de la contratación.
Significa que debes colocar en una cláusula del contrato: ¿por qué estas realizando dicho contrato? ¿Cuál es la razón de que sea temporal?
8.1.3 El inspector comisionado, entre otros, podrá solicitar los siguientes documentos:
Organigrama de la empresa o cualquier documento que permita identificar la estructura organizacional de la empresa.
Esto para verificar la naturaleza de los puestos, si un puesto figura en un organigrama se entiende que su naturaleza es indeterminado.
11.2.3 Si se contrata a un trabajador que se encontraba con un contrato a plazo indefinido, bajo un contrato sujeto a modalidad antes de transcurrido un año del cese.
Significa que no puedes cambiar la naturaleza de contratación a un trabajador que estuvo laborando bajo un contrato indeterminado a modal, en un periodo menor a un año de ocurrido el cese.
11.3.2 La contratación de un trabajador mediante contrato sujeto a modalidad para un puesto de trabajo que anteriormente ha sido ocupado por un trabajador indefinido.
Significa que si cesaste a un trabajador indefinido en un puesto de trabajo, el nuevo trabajador que ocupe dicho puesto no podría ser contratado bajo un contrato modal, salvo excepción de darse el caso de suspensión temporal (suplencia).
12.2 Cuando se verifique la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad, el inspector comisionado a través de un requerimiento directo solicitara al inspeccionado la modificación de los datos del trabajador en el T-Registro en lo relacionado al tipo de contrato de trabajo.
Significa que el inspector en caso verifique la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad, te pedirá mediante requerimiento la modificación de los datos del trabajador en el T-Registro.



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