viernes, 13 de febrero de 2015

Fwd: PARA SU CONOCIMIENTO.


COMISIÓN DEL CONGRESO APROBÓ PROYECTO DE LEY

MEF buscaría recortar CTS y reducir requisitos para despidos colectivos  

El Ejecutivo ha propuesto diversas modificaciones en materia laboral; sin embargo, entre ellas resaltan la reducción del porcentaje de trabajadores para el despido colectivo, y que los bonos de hasta el 20% no sean considerados para el cálculo de las CTS y gratificaciones.
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Días previos a que el Pleno del Congreso aprobara por amplia mayoría el nuevo Régimen Laboral Juvenil —norma hoy derogada—, la Comisión de Trabajo y la de Economía y Finanzas del Parlamento dio el visto bueno a una iniciativa legislativa impulsada por el Ejecutivo, la cual lleva por nombre "Ley que promueve el mejor desempeño del mercado laboral". 
 
Todo parece indicar que con prontitud se pretende respaldar, una vez más, una propuesta dirigida por el MEF, debido a que ni bien el proyecto de ley ingresó al Parlamento, fue revisado solo en una semana por las comisiones respectivas, y sin más trámite adicional la consintieron. ¿Acaso se viene otro 'cameratazo' legislativo?
 
Para entender el trasfondo del proyecto de ley del MEF, en el texto se exponen cinco modificaciones a normas en materia laboral; sin embargo, dos llaman de sobremanera la atención. Entre estas, la que más resalta es la modificación al TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), exactamente a su artículo 19.
 
Ahora se propone que los bonos otorgados de forma eventual y variable por una empresa, sujeto a un plan de evaluación por desempeño, será revisado anualmente y conforme a la política de cada empresa. El monto máximo adicional que se puede otorgar mediante este mecanismo es del 20% de la remuneración actual. Al aprobarse la propuesta, el empleador podrá establecer bonos hasta dicho porcentaje de la remuneración anual; no obstante, estas no serán tomadas en cuenta para el cálculo de lo que correspondería en las gratificaciones y CTS. 
 
Un segundo punto plantea modificar el artículo 48 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual regula el número mínimo de despidos colectivos. La norma actual indica que el empleador, aduciendo motivos económicos, tecnológicos y estructurales, o análogos, puede despedir a un número no menor del 10% del total de trabajadores de la empresa. El proyecto de ley plantea rebajar el porcentaje mínimo a 5% para iniciar un procedimiento de despido colectivo.
 
Con esta modificatoria, ¿se estaría dando paso a una política de despidos indiscriminados? Para el especialista en Derecho Laboral Jorge Toyama es necesaria la medida debido que se debe dotar de cierta flexibilidad al actual régimen que casi es impenetrable. "Los requisitos son tan duros que ninguna empresa ha podido obtener una respuesta favorable de solicitud de cese colectivo ante el Ministerio de Trabajo. En realidad no debería haber cuota, una empresa debería estar facultada para despedir por causas objetivas a un trabajador", acota el abogado.
 
Hay que tener en cuenta que existe un dictamen en minoría de la Comisión de Trabajo del Congreso que rechaza de plano todas estas modificaciones impulsadas por el Ejecutivo. Ahora solo queda que al llegar este proyecto al Pleno se valoren ambos dictámenes, tanto el favorable como el de censura.
 
Cambios adicionales  
 
  • Se plantea modificar la Ley que crea la SUNAFIL y la Ley General de Inspección del Trabajo, con el objetivo de incorporar a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y a un representante del Ministerio de Producción como miembros del Consejo Directivo. Además, para "delimitar la función de los inspectores laborales.
  • El proyecto de ley plantea variar los criterios para designación de los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral.
  • Y por último, Cambios a la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresaria, centrándose en el proceso de formalización laboral de las micro y pequeñas empresas.
Atentamente;

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