jueves, 3 de febrero de 2011

ATENCION JEFA DE RR. HH. DE RELIMA AMBIENTAL : Tiene 3 dias para entregar la boleta de pago ,despues d ehaber echo el pago de haberes ,segun Ley .

Por medio de la presente norma se dictan medidas complementarias para el uso de la "Planilla Electrónica", aprobada mediante Decreto Supremo N" 018-2007-TR.Asimsimo a efectos de promover el adecuado cumplimiento de la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, se dictó normas complementarias que precisen sus alcances.En tal sentido se ha dispuesto lo siguiente:

Boleta de pago.
Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.La boleta de pago debe contener la siguiente información mínima referida al empleador:
* Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso de ser persona juridica.
* Número de RUC.Asimismo, deberá contener la siguiente información minima sobre el trabajador:
*Apellidos y nombres
* Periodo de pago
* Tipo y número de documento de identificación
* Tipo o categoria (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del anex0 2, aprobado por Resolución Ministerial N° 250-2007-TR; o la categoría propia utilizada por el empleador).
* Régimen pensionario
* Código Unico del Sistema Privado de Pensiones
* CUSPP* Fecha de inicio de la relación laboral
* Número de días efectivamente laborados
* Número de días subsidiados
* Número de días no laborados y no subsidiados
* Número de horas ordinarias
* Número.de horas en sobretiempo
* Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.* Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el articulo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
* Descuentos
* Tributos y aportes a cargo del trabajador
* Tributos y aportes a cargo del empleador
* Con relación al número de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.

Cierre de las planillas.

Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, efectuarán el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98-TR, a partir de enero del año 2009, observando el cronograma que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

Rectificación o sustitución de la Información de la Planilla Electrónica.

La rectificación o sustitución de la información declarada en la Planilla Electrónica se efectúa observando las siguientes disposiciones:- Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.- Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

Precisiones:

Rectificación de periodos anteriores a enero de 2008Durante el año 2008, las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98- TR permanecerán abiertas, y servirán exclusivamente para la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada.

Remisión de dudas Interpretativas.

Las Direcciones Regionales del pais remitirán de manera mensual a la Oficina de Asesoria Juridica, las dudas interpretativas que se generen sobre los aspectos vinculados a la Planilla Electrónica, hasta junio del año 2008.Actuaciones Inspectivas durante el primer semestre de 2008Durante el primer semestre del año 2008, la fiscalización de la obligación de llevar la Planilla Electrónica será de carácter preventivo. A tal efecto, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones .de orientación y asesoramiento técnico; y adoptará medidas de advertencia y requerimiento, en las actuaciones de investigación o comprobatorias.La disposición qel párrafo anterior no resulta aplicable en lo referido a la obligación de registrar en la Planilla Electrónica a toda persona que se encuentre en las categorias de trabajador, prestador de servicios - cuarta categoria, prestador de servicios - modalidad formativa y personal de terceros; ni en lo referido al registro de las remuneraciones y derechos laborales a pagar.Información prohibida de solicitar por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del EmpleoEn aplicación del articulo 40.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la información declarada en la Planilla Electrónica por los empleadores, no les podrá ser solicitada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las actuaciones que realicen, debiendo éstas requerir dicha información a la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que emitirá las directivas para su distribución.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 17 de Enero del 2008, Separata de normas legales, Pág. 364211).
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