domingo, 14 de marzo de 2010

CONVENIO COLECTIVO 2010 DEL SINDICATO DE RELIMA






SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS/AS DE LA
EMPRESA VEGA UPACA S.A. (SITOVUR)
Fundado el: 12 de noviembre del 2006
Con registro oficial exp. Nº 240756 DRTPELC/SDRG/DRS



PLIEGO DE PETICIONES SOBRE AUMENTO DE SALARIOS Y MEJORA DE CONDICIONES DE TRABAJO, QUE PRESENTA EL SITOVUR A LA EMPRESA VEGA UPACA S.A. PARA LA CONVENCIÓN QUE SE INICIA EN ABRIL 2010

CLÁUSULAS NORMATIVAS:

I.- Las cláusulas de la convención colectiva se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo de todos los trabajadores que laboran en la empresa y que han superado el periodo de prueba de tres meses
II.- Las cláusulas de la convención colectiva serán interpretadas aplicándose la norma más favorable al trabajador cuando existan varias normas legales, convencionales o consuetudinarias aplicables a un caso concreto
III.- Se respetará el principio de igualdad en el Centro de Trabajo para todos los efectos; sin distinción de sexo, edad, raza, credo, ideología política, afiliación o no al Sindicato, dentro de los límites establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Tampoco podrá haber discriminación en razón a la disminución psíquica, física o sensorial del trabajador, siempre que éste se encuentre en aptitud para desempeñar cabalmente el trabajo o empleo asignado.

CLÁUSULAS OBLIGACIONALES:

ASPECTOS REMUNERATIVOS

CLÁUSULA Nº 1: AUMENTO GENERAL

La empresa conviene con el sindicato, en otorgar un aumento general de S/20.00 soles (veinte nuevos soles) diarios sobre el haber básico a todos sus trabajadores a partir de la vigencia del pliego de reclamos. Esta cláusula no afectará el porcentaje de la tasa nocturna que se viene pagando en la empresa

CLÁUSULA Nº 2: BONIFICACIÓN POR RIESGO DE SALUD

La empresa conviene en otorgar a cada uno de sus trabajadores una bonificación por riesgo de salud equivalente a S/100.00 soles (cien nuevos soles) mensuales que será pagado dentro de las remuneraciones mensuales de cada uno de sus trabajadores .Esta cláusula es de carácter permanente.

CLÁUSULA Nº3 : BONIFICACIÓN POR QUINQUENIO DE SERVICIOS

La empresa conviene en pagar a sus trabajadores, la bonificación por quinquenio de servicios, de la siguiente manera:

a) Para los que tengan de 05 a 10 años de servicios, la bonificación equivalente a S/100.00 mensuales.

b) Para los que tengan de 10 a 15 años de servicios, la bonificación equivalente a S/200.00 mensuales.

c) Para los que tengan de 15 a 20 años de servicios, la bonificación equivalente a S/300.00 mensuales.

d) Para los que tengan de 20 a 25 años de servicios, la bonificación equivalente a S/400.00 mensuales.

e) Para los que tengan de 25 a 30 años de servicios, la bonificación equivalente a S/500.00 mensuales.

CLÁUSULA Nº 4: ASIGNACIÓN ESCOLAR

La empresa conviene en otorgar una asignación anual de S/200.00 pagaderos en el mes de Febrero a cada trabajador que tengan hijos que se encuentren en edad escolar y que fluctúen desde los 3 hasta los 17 años de edad (cumplidos o por cumplirse en el año de pago) y que cursen estudios de inicial, primaria y secundaria. Esta asignación tiene carácter permanente.

CLÁUSULA Nº 5 ASIGNACIÓN UNIVERSITARIA
La empresa conviene en entregar una bonificación equivalente a S/200.00 para cada año y por trabajador cuyos hijos cursen estudios superiores y estén debidamente acreditados por el centro de estudios.

CLÁUSULA Nº 6: ASIGNACIÓN FAMILIAR MENSUAL: PERMANENTE

La empresa conviene otorgar a cada uno de sus trabajadores una asignación familiar mensual superior a la establecida por Ley para los no sujetos a negociación colectiva, dicha asignación se pagará a los que tengan cónyuge o conviviente debidamente registrado en la empresa y en el equivalente al 15% del sueldo mínimo vital. Esta cláusula es de carácter permanente.

CLÁUSULA Nº 7: BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL 13 %

La empresa conviene en ampliar la bonificación extraordinaria que se viene pagando con el equivalente del 13 %, extendiéndolo al total de sus trabajadores sin excepción. Esta asignación tiene carácter permanente.

CLÁUSULA Nº 8: EL PAGO DE HORAS EXTRAS
La empresa conviene en pagar las horas extras conforme a Ley, no aceptando la compensación por descansos. A menos que el trabajador lo solicite expresamente y por escrito.

CLÁUSULA Nº 9: BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO

La empresa conviene en otorgar una bonificación por trabajo nocturno para cada uno de sus trabajadores aunque perciban remuneraciones mayores que el salario mínimo mensual, con una bonificación equivalente al 40% de su remuneración por jornada diaria. Esta bonificación tiene carácter permanente

CLÁUSULA Nº 10: ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD

La empresa conviene en otorgar a todos sus trabajadores una asignación por movilidad diaria equivalente a cuatro pasajes urbanos diarios vigentes en Lima Metropolitana en cualquiera de los servicios públicos de transporte de pasajeros. Esta cláusula es de carácter permanente.



CLÁUSULA Nº 11: BONIFICACIÓN POR PRIMERO DE MAYO

La empresa conviene en incrementar la bonificación por celebración del primero de Mayo de S/.5,000.00 a S/.10,000.00 que serán entregados al sindicato un mes antes del Día Internacional del Trabajo. Esta asignación tiene carácter permanente.

CLÁUSULA Nº 12: BONIFICACIÓN POR EL DÍA DE LA MADRE Y DIA DEL PADRE

La empresa conviene en otorgar una bonificación por el día de la madre y el día del padre equivalente a S/.50.00 (cincuenta nuevos soles) respectivamente a cada una de sus trabajadoras y trabajadores que tengan hijos, suma que será abonada en forma previa al día festivo. Esta asignación tiene carácter permanente.

CLÁUSULA Nº 13: CANASTA DE NAVIDAD
La empresa conviene en mejorar la canasta navideña con un monto mínimo de S/100.00 soles (cien nuevos soles) en víveres para cada trabajador debidamente registrado por la empresa. Esta cláusula es de carácter permanente.


CONDICIONES DE TRABAJO

CLÁUSULA Nº14: SEGURIDAD EN LA CONTINUIDAD DEL EMPLEO
La empresa conviene en considerar como a contrato laboral de plazo indeterminado a todos aquellos trabajadores que tengan cumplidos un periodo mínimo de dos años consecutivos de servicios y que sean afiliados al sindicato SITOVUR.

CLÁUSULA Nº 15: TRANSPORTE HACIA EL ÁREA DE TRABAJO

La empresa conviene en asignar un transporte para la distribución y ubicación de sus trabajadores desde su centro de labor hacia sus áreas de trabajo efectivo, tanto al inicio de ruta de trabajo y al concluir su jornada laboral diaria.

CLÁUSULA Nº 16: JORNADA SEMANAL DE 06 POR 01

La empresa conviene, en establecer la jornada semanal de trabajo de 06 días a razón de 08 horas diarias de trabajo, por 01 día de 24 horas continuas de descanso semanal, conforme a Ley, respetando el Art.25 de la Constitución Política del Perú y la legislación laboral.

CLÁUSULA Nº 17: JORNADA LABORAL DE LOS DÍAS FERIADOS
La empresa conviene que la jornada laboral de los días feriados 28 y 29 de julio 25 diciembre y 01 de enero será de 06 horas diarias, sin afectar el pago del jornal diario, semanal ni anual, ni menos el pago por concepto de sobre tiempo al 100%.


CLÁUSULA Nº18: EQUIPOS DE TRABAJO SEGÚN EL TIPO DE CAMIÓN COPACTADOR.
La empresa conviene en organizar equipos de trabajo, para los vehículos compacta de la siguiente forma:
Para camión compacta de dos ejes: Un conductor y cuatro ayudantes.
Para camión compacta de simple eje: un conductor y tres ayudantes



CLÁUSULA Nº 19: HORA DEL REFRIGERIO
La empresa conviene en incluir la hora de refrigerio dentro de las ocho horas de la jornada diaria.

CLÁUSULA Nº 20: INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO

La empresa conviene en otorgar un incentivo equivalente a 12 sueldos de su haber integro mensual del trabajador solicitante que voluntariamente renuncie al empleo. La negociación para la renuncia voluntaria será con participación del sindicato.

CLÁUSULA Nº 21: UNIFORMES DE TRABAJO Y CALZADO

La empresa conviene entregar a todos sus trabajadores uniformes de trabajo bajo las siguientes condiciones:

- Para el recolector cuatro pares de calzado; un par será de botines y el otro par será de zapatillas anatómicas, el uso de los mismos lo decidirá el trabajador según el trabajo que realice.
- A los conductores se les entregará botines.
- A los de barrido, los implementos de protección individual deben ser de calidad comprobada, tomando atención en los impermeables para el personal de barrido y recolección. Zapato de botín para barrido.

CLÁUSULA Nº 22 ÚTILES DE ASEO Y DETERGENTE

La empresa conviene en entregar mensualmente útiles de aseo y limpieza de la siguiente manera:
- 2 jabones de tocador desinfectante
- 1 champú liquido en frasco
- 3 bolsas de detergente mensuales para el lavado de la mascarilla, gorros, polos, polones, y zapatillas anatómicas
- Betún para los zapatos.

CLÁUSULA Nº 23 ALIMENTOS LÁCTEOS
La empresa conviene en entregar un litro de leche fresca diario a cada uno de sus trabajadores que tengan contacto directo con los residuos sólidos.

CLÁUSULA Nº 24 PRESCRIPCIÓN DE SUSPENSIONES Y AMONESTACIONES

La empresa conviene que las amonestaciones y suspensiones disciplinarias ingresadas al file de cada trabajador registrado como antecedente; prescribirán a los seis meses.

CLÁUSULA Nº 25 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA

La empresa conviene en brindar una póliza de seguro vida equivalente a 20 sueldos del haber integro mensual cada trabajador que tenga 03 meses de servicios. Sin perjuicio del seguro de vida de Ley
Esta póliza cubrirá al trabajador en caso de muerte natural o accidental ocurrida dentro del centro de trabajo en la jornada laboral y hora de refrigerio.


CLÁUSULAS Nº 26 CHARLAS DE CAPACITACIÓN
La empresa conviene en realizar las charlas de capacitaciones y entrenamiento referente a temas de la empresa (procedimientos ISO, SEGURIDAD YSALUD) dentro de las jornada laboral de 08 horas, si en un caso fortuito no se pudiese brindar estas capacitaciones dentro de las ocho horas la empresa pagará el tiempo generado de las charlas como sobre tiempo y cuyo pago será de acuerdo a ley.

CLÁUSULA Nº 27 PERMISO PARA ASISTIR A HOSPITALES DE ESSALUD
La empresa conviene en otorgar permisos remunerados a sus trabajadores para asistir a las consultas médicas en hospitales de Essalud o Clínicas de Essalud, hasta un máximo de cuatro horas dentro de los días laborables en cada oportunidad que requiera el trabajador.

CLÁUSULA Nº 28 PERMISO POR DUELO

La empresa conviene en ampliar a sus trabajadores el permiso por duelo que viene otorgando sin descuento alguno y de la siguiente forma:

De 02 a 04 días remunerados, si el deceso ocurre en Lima.
De 03 a 06 días remunerados, si el deceso ocurre en provincia.

CLÁUSULA Nº 29 ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO
La empresa conviene en abonar por fallecimiento del trabajador y familiares, de la siguiente manera:

A) Por muerte del trabajador S/60.000.00. nuevo soles
B) Por muerte de la esposa e hijos del trabajador S/ 30.000.00 nuevo soles ante el fallecimiento de cada uno de ellos
MOVILIDAD POR FUNERALES. La empresa otorgará por su cuenta un ómnibus de 28 pasajeros por fallecimiento del trabajador, esposa, padres e hijos del trabajador para conducir a los asistentes a los funerales de dichos familiares.

CLÁUSULA Nº 30 BONIFICACIÓN POR RECARGA DE TRABAJO
La empresa conviene en pagar el 100% del salario de trabajador cuando se recarga las labores por inasistencia de un trabajador en un área o sector de trabajo

CLÁUSULA Nº 31 REFRIGERIO POR DUPLICIDAD DE JORNADA
La empresa conviene en otorgar un refrigerio consiste en un menú diario por duplicar la jornada de trabajo o la continuación de la jornada normal de trabajo sacrificando el descanso diario.



CLÁUSULA Nº 32 VERANO VACACIONAL
La empresa conviene en brindar un programa de verano vacacional, asumiendo el pago de los cursos o actividades extra escolares de los hijos de los trabajadores durante las vacaciones estudiantiles y que sean organizados por el sindicato.

CLÁUSULA Nº 33 PAGO DE UTILIDADES
La empresa conviene en entregar integro el pago por concepto de utilidades de cada año en el mes de febrero, caso contrario pagara los intereses financieros que abonen los bancos por prestamos que otorguen a su clientes.

CLAUSULA Nº 34 PAGO POR USO DE LOS BAÑOS PÛBLICOS
La empresa conviene en asumir el integro del pago por concepto del uso del los baños públicos generados por sus trabajadores y trabajadoras dentro de su jornada laboral.

ASPECTOS SINDICALES
CLÁUSULA Nº 35 REPRESENTANTE SINDICAL EN EL COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
La empresa conviene en incorporar a la secretaria de seguridad y salud e higiene ocupacional del sindicato dentro del Comité de Seguridad Ocupacional y Salud del Trabajo de la empresa, concediéndole todas las atribuciones y derechos que los demás miembros .

CLÁUSULA Nº 36 AMPLIACIÓN DE LAS LICENCIAS SINDICALES

La empresa conviene en ampliar de 330 días que se viene otorgando anualmente a 550 días con goce de todas sus remuneraciones como si estuviesen laborando efectivamente, la organización sindical del SITOVUR se reserva el derecho del uso de estas licencias sindicales administrándolas con autonomía de acuerdo a sus necesidades sindicales, para los dirigentes, delegados de las bases sectoriales e integrantes de las comisiones que la asamblea general decida.

CLÁUSULA Nº 37 VITRINA SINDICAL

La empresa conviene en poner a disposición del sindicato una vitrina para sus comunicaciones la misma que será ubicado en un lugar visible que determine la empresa de acuerdo con la distribución de cada local en particular. Este espacio será de exclusividad del sindicato y la empresa no tendrá ninguna intervención.

CLÁUSULA Nº 38 LOCAL SINDICAL
La empresa conviene en asumir el pago mensual total del alquiler del local sindical que escoja el sindicato.

ASPECTOS PRODUCTIVOS

CLÁUSULA Nº 39 CANASTA DE VIVERES
La empresa conviene en incentivar a sus trabajadores por rendimiento laboral (puntualidad, responsabilidad y cuidado de herramientas de trabajo) con una canasta gratuita de víveres cuyo valor será no menor a S/100.00 y será distribuido de la siguiente manera
Una canasta por cada turno de trabajo de los sectores de trabajo (Chota, Barrios Altos, Venezuela, Colonial, Santa Beatriz, Materiales, Surquillo, San Juan, Portillo Grande, Zapallal).

CLÁUSULA Nº 40 CURSOS Y PROGRAMAS INTEGRALES DE EDUCACIÓN TÉCNICA

La empresa conviene en otorgar por su cuenta, programas de estudio de especialización para los trabajadores que tengan una especialidad profesional técnica y que laboren en el área de mantenimiento

CLÁUSULA Nº 41 INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

La empresa conviene en entregar el balance general, estado de pérdidas y ganancias auditadas presentadas a la SUNAT, correspondientes a los años 2005 y 2006.

Los volúmenes de venta de los servicios mensuales en lo que fue los años 2005 y 2006.

Declaración Jurada del impuesto a la Renta de los años 2005 y 2006

CLÁUSULAS Nº 42 DELIMITADORAS:

I. ÁMBITO DE LAS CLÁUSULAS: El ámbito de aplicación del convenio colectivo es al de relaciones de trabajo individuales y colectivas de la “Empresa Vega Upaca S.A.” (RELIMA), considerando a los trabajadores que hayan superado el periodo de prueba, así tengan contratos a plazo fijo o de duración indeterminada

II. VIGENCIA DE LAS CLÁUSULAS CONVENCIONALES: Las cláusulas de la presente convención colectiva de trabajo, serán de carácter permanente o incaducables en su vigencia y únicamente se modificarán por acuerdo de ambas partes.

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