Empresa no renovó contrato pero Juez consideró despido injustificado
Por : EnriquE Fernández- Maldonado Mujica
Sociólogo
Ha pasado inadvertida para la prensa local la reposición de un trabajador despedido por formar un sindicato en una contratista de Telefónica. Nada tendría de extraño este caso si no fuera porque, en principio, quiebra la inercia de una justicia laboral acostumbrada a tirar del lado más fuerte de la pita. Pero, sobre todo, porque restituye un derecho fundamental –como es el derecho al trabajo– cuestionando uno de los pilares fundamentales de la legislación laboral vigente: los contratos temporales o flexibles.
Para Itete Perú –subcontratista en cuestión– no se trató de un despido. Simplemente, no se le renovó el contrato (en teoría, nada fuera de lo legal). Sin embargo, como señala el juez del caso (Exp. Nº 183419-2005-00112-0), se estaba ante un despido injustificado. En los 41 meses que duró la relación laboral con el técnico despedido, la empresa celebró 21 contratos de trabajo (casi uno bimestral). Situación irregular si se tiene en cuenta que el número de averías atendidas por Itete no solo aumentó desde el despido, sino que motivó la contratación de nuevo personal. Esto llevó al juez a declarar como causa real del despido la afiliación sindical del trabajador, y no los factores económicos aludidos por la empresa (plades.org.pe).
Si el caso comentado resulta extraordinario (por fuera de lo común), no lo es tanto el índice de rotación laboral en Lima. Según un Informe del MTPE, entre los años 2003 y 2004 –en pleno crecimiento económico– las tasas de rotación laboral (que se dieron en todas las modalidades contractuales) fueron especialmente altas en las modalidades flexibles. Esto es, en los contratos temporales o plazo fijo. Según este informe, aun cuando la tasa de variación mensual del empleo fue reducida o cero –lo que se expresa en pocos nuevos empleos–, la tasa de rotación no dejó de ser significativa (“La rotación laboral en Lima Metropolitana”, mintra.gob.pe).
¿Qué implica en concreto esta situación? Básicamente, que un porcentaje alto de trabajadores –fundamentalmente jóvenes y mujeres– transita frecuentemente entre el empleo y el desempleo. En el mejor de los casos, cambiando de ocupación, en clara tendencia hacia la precarización.
La rotación laboral resulta positiva siempre que exprese una mejora socioeconómica, o un retiro honroso para el trabajador. Por el contrario, resulta negativa cuando deriva en situaciones de abuso o “disciplinamiento” laboral. Cuando la flexibilidad es llevada a extremos –como el caso de Itete y otras services– no siempre gana la parte más débil de la relación laboral (no siempre existe un sindicato para acompañar procesos caros y engorrosos). El abuso de esta modalidad laboral por parte de las empresas suele generar –siguiendo con el Informe del MTPE– la pérdida o reducción de ingresos, perjuicio familiar y restricciones en el acceso a los beneficios del seguro de salud y la previsión social (MTPE, p. 5).
De lo que se trata es de modernizar la normativa laboral y acompañarla de políticas activas a favor del empleo adecuado. El objetivo debe ser dinamizar el mercado de trabajo interno, pero favoreciendo la inclusión y equidad social. Un objetivo esquivo si se persiste en mantener los “contratos basura” (Óscar Ermida) como paradigma de la flexibilización empresarial.
Fuente : Diario La Republica
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