domingo, 8 de julio de 2012

LA EMPRESA RELIMA AMBIENTAL AL PARECER EVIDENCIA POCA PRECUPACIÓN POR LA SALUD DE POSIBLES NUEVOS TRABAJADORES QUE INGRESAN A TRABAJAR A LA EMPRESA RELIMA


El pasado 15 de junio del 2012 el Sindicato de Trabajadores de Relima conjuntamente con el despacho del Congresista Yhony Lescano Ancieta organizó el Forum "Salud y Seguridad de los trabajadores de Limpieza Pública". Evento que tuvo la presencia de funcionarios de Ministerio de Salud, del Congreso de la República, de la Muncipalidad de Lima, entre otros pero particularmente del representante de la empresa el Dr. Edgar Miguel Siccha, Medico en Medicina Física y Rehabilitación pertenciente a ESSALUD y encargado de dar atención médica a los trabajadores de la empresa Relima Ambiental S.A. con su empresa Global Consulting Corporación SAC; dentro de sus exposición que fue posiblemente grabado  por la empresa Relima Ambiental y por el sindicato, expreso que las causa que origina la gran cantidad de enfermos por dolencias permanentes musculo esqueleticas en los trabajadores de Relima Ambiental S.A. era por :La edad avanzada de algunos trabajadores con muchos años de servicio y QUE LOS NUEVOS TRABAJADORES QUE INGRESAN NO TIENEN EXPERIENCIA EN ESTA LABOR DE ALTO RIEZGO
El sindicato supone que esta causa de las lesiones permanentes de los trabajadores expresada por el representante de la empresa en el evento, es tambien  de pleno conocimiento de la Gerencia de la empresa Relima Ambiental S.A., es por eso que nos extraña que el día 04 de julio del 2012 en el diario el "Trome" en su página 04 aparesca un anuncio de RELIMA solicitando personal para las áreas con mayor indice de enfermos musculo esqueléticos acotando que dentro de los requisitos especifica, "CON O SIN EXPERIENCIA", pareciera ser que la empresa no toma en cuenta los consejos técnios y profesionales de su propio Médico. 


Al parecer la empresa desconoce que en septiembre de 2011 se promulgó la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo la ley 29783 y su regulaciones N° 005-2012-TR. donde indica entre otras cosas:
 Responsabilidad penal.- Conforme al artículo 168° A incorporado en el Código Penal, el empleador que incumple/omita obligaciones y formalidades o que no adopte las medidas preventivas para evitar riesgos que afecten la vida y la salud de los trabajadores, podrá ser denunciado y sancionado con penas que van desde dos hasta diez años de prisión.

Es necesario aclarar que lo pretende la ley es evitar mas lesiones de consideración en RELIMA AMBIENTAL S.A., complementando también que según las conclusiones del Forum organizado por el Sindicato, la  inclusión del Código penal en la ley es netamente "DISUASIVO".

Al parecer el anuncio de una huelga general en Relima por el sindicato haya motivado a la empresa a contratar personal obviando estos detalles importantes que pueda ocasionar daños irreparables a la salud de las personas.

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