viernes, 28 de octubre de 2011

La Responsabilidad de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La Responsabilidad de la Seguridad y Salud en el Trabajo


RESPONSABILIDAD DEL GERENTE GENERAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mediante Ley N° 29783 del día 20 de agosto del presente año, el Congreso de la República ha aprobado la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo la cual tiene por finalidad promover la cultura de prevención de riesgos laborales en el país, la misma que se aplicará a todos los empleadores y trabajadores, tanto del sector público como del sector privado (cualquiera sea su actividad o giro).

Por ello, la Ley hace alusión que los empleadores deberán practicar exámenes médicos a sus trabajadores, antes, durante y al término de la relación laboral de acuerdo a los riesgos a los que estos estén expuestos en sus labores. Este es una de las medidas que impulsa el Estado para prevenir accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante la misma, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Además, la ley también ha establecido que el incumplimiento del deber de prevención por parte del empleador generará la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Esta indemnización será fijada por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador. Asimismo se ha dispuesto que el empleador adopte entre otras las siguientes medidas preventivas para prevenir los riesgos laborales:

• Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
• El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
• Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
• Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
• Mantener políticas de protección colectiva e individual.
• Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

Por otro lado, la Ley Nº 29783 establece que el empleador deberá modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones.

Por consiguiente, es que con la dación de esta ley también se ha dispuesto la modificación de diversos artículos de la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806) así como de la Ley que regula la participación de los trabajadores en la distribución de utilidades (Decreto Legislativo N° 892), más aún se ha incorporado el artículo 168-A al Código Penal, que señala que:

(…) Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores las desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.

Es decir, que los representantes legales de aquellas empresas que infrinjan normas de seguridad y salud en el trabajo y que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física de sus trabajadores o a terceros serán denunciados penalmente, y lo más grave de ello es que si se causa la muerte o lesiones graves a terceros el Juez podrá ordenar la detención de los responsables directos.

Finalmente, con la entrada en vigencia a partir del 21 de agosto del presente año, de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo va permitir fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país, puesto que este dispositivo legal resulta ser más exigente de regulación para los empleadores, por lo que, para los trabajadores se mejorarían las medidas de protección, abriéndoles más alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales.

Por Jorge Luis SOLARI
GERENTE LEGAL de LEGALIS

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