Estimados/as compañeros/as:
Reenvio un informe del Estudio Caballero Bustamante emitido el día de ayer.
Asimismo, aprovecho y contesto algunas preguntas realizadas por la red:
1. La ley esta vigente desde el día siguiente de su publicación.
2. El Reglamento tendrán que realizarlo y ponerlo en vigencia en un plazo máximo de 180 días.
3. El Reglamento 009-2005-TR esta vigente en lo que corresponde. En cuanto entre en vigencia, quedará automáticamente derogado.
4. TODAS las instituciones y empresas con menos de 20 trabajadores deben empezar a cumplir con la elección del delegado.
5. Las entidades públicas de la misma manera. En la medida que las elecciones ahora son potestad de LOS SINDICATOS, en el sector publico deben empezar a pedir reuniones con dichos fines. No siendo una excusa el no contar con presupuesto.
6. Los reglamentos sectoriales, están vigentes en lo que corresponde. Pero deberán adecuarse a la ley en un plazo de 60 días.}
7. Están vigentes, todos los procedimientos del 009, es decir la RM 148 y todos sus formatos. Así como las normas de ergonomia.
Una observación:
La presente semana han acudido a la CGTP compañeros con cartas de pre aviso de despido por "incumplimiento" a dicha ley. Lo cual quiere decir que las empresas la están utilizando a su antojo. Sería IMPORTANTE, leerla y saber cómo contestar los descargos. Porque en realidad las empresas e instituciones son quienes detentan el deber de protección y prevención Y NO AL REVES!
Atte.:
Abogada - CGTP
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