miércoles, 25 de mayo de 2011

HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DE LOS MINEROS, MATALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS DEL PERU

SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE CUAJONE
SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE SPCC-ILO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TOQUEPALA Y ANEXOS

COMUNICADO CONJUNTO Nº 004-2011

¡ PARA QUE A SPCC LE QUEDE BIEN EN CLARO¡ ¡ LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DE LOS MINEROS, MATALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS DEL PERU, ES UN HECHO¡

SPCC con fecha 24 de Mayo del año en curso, ha emitido su Boletín “INFORMA” Nº 60, mediante el cual pretende generar confusión y divisionismo dentro de los trabajadores, con el evidente propósito de impedir se acate disciplinadamente la Huelga Nacional Minera; en razón de lo cual nos vemos precisados en tener que aclarar lo siguiente:

1).- La empresa indica que el Proyecto de Ley Nº 847-2006-CR, está referido a una “Ley de Jubilación Minera Anticipada”, lo cual es totalmente falso y tendencioso. Recuerden compañeros trabajadores, en el año l989 durante el 1er. Período de Gobierno de Alan García, justamente a consecuencia de una Huelga Nacional Minera se promulgó la Ley Nº 25009-Ley de Jubilación Minera; entonces que no se diga Jubilación Minera Anticipada. Algo más, esta reivindicación socio-laboral alcanzada, frente a un Gobierno antilaboral, costo la vida a nuestros compañeros de trabajo: VICTOR LOPEZ OVIEDO de la Base de Toquepala, FRANCISCA QUISPE GASPAR de la Base de Cerro de Pasco, entre otros. Al año siguiente (1990), entró al Gobierno el tristemente célebre dictador Alberto Fujimori Fujimori, quien mediante una norma evidentemente presionada por la Sociedad Nacional de Minería, DEROGÓ EL ART. 7º de la indicada Ley, trayéndose abajo prácticamente la Ley de Jubilación Minera y, en el curso del reclamo nacional, se produjo la muerte de nuestros Dirigentes Nacionales: SAUL CANTORAL de la Federación Minera y PEDRO HUILLCA TECSE de la C.G.T.P. Algo parecido ocurrió con el beneficio de las UTILIDADES, a las que por mandato del corrupto Fujimori, se puso topes en su otorgamiento, posición antilaboral heredada por su hija HEYKO, actual candidata del Fujimorismo ( La corrupción ) a la presidencia de la república. ¿ Acaso compañeros trabajadores se han olvidado fácilmente de estos repudiables hechos?.

2).- SPCC dice que los Proyectos de ley se encuentran en el Congreso desde el año 2006 y 2007 respectivamente, sin que el Congreso de la República los haya aprobado. Tremenda falacia compañeros trabajadores, por cuanto el Proyecto de Ley de Jubilación Minera ha sido aprobado en dos oportunidades por el Congreso de la República; en la primera ocasión se obtuvo 76 votos y en la segunda 73 votos, y en las dos ocasiones Alan García observó la ley. Entonces siendo así, conforme a ley ahora solo corresponde al Congreso de la República ordene su promulgación, de modo que César Zumaeta Flores en su condición de Presidente del Congreso, debe rubricar dicha ley para su promulgación y asunto solucionado. Lo que es censurable, es el hecho que los políticos mediáticos representantes de la oligarquía nacional, calculadoramente han manoseado nuestros proyectos de ley en el curso de estos cuatros años; como siempre, posiblemente escuchando las presiones de la Sociedad Nacional de Minería han dilatado deliberadamente la promulgación de esta ansiada Ley de Jubilación Minera, lo cual nosotros los trabajadores mineros no estamos en condiciones de seguir soportando por más tiempo este abuso de poder.

3).- La Empresa SPCC, sostiene que los dos puntos de la Plataforma de Lucha, no tienen carácter laboral, y por tanto la presentación del Plazo de Huelga de la Federación Minera, no se ajusta al ordenamiento laboral vigente. Nosotros le preguntamos a los representantes de la empresa: ¿La Jubilación Minera, como beneficio laboral, es ajena a la jornada legal de trabajo y al tiempo de servicios de un trabajador?. La Jubilación se encuentra estrechamente ligada al trabajo. El Estado como ente normativo y fiscalizador de los beneficios laborales de los trabajadores , las Empresas Productivas aportantes del capital como es el caso de la SPCC y los Trabajadores generadores de la riqueza, estamos íntimamente ligadas por el trabajo. Por tanto, corresponde al Estado y a las Empresas resolver los reclamos de los trabajadores, como es el caso del pago irrestricto de las Utilidades y el establecimiento de un justo régimen de Jubilación Minera.

En ese sentido, hacemos un llamado a todos los trabajadores, a no dejarse sorprender por los voceros de la empresa., Por el contrario, debemos pintar nuestros rostros con el color de la dignidad y la justicia, porque nuestro reclamo en el tiempo es justo y por tanto atendible.

NOTICIA DE ÚLTIMO MINUTO

Pero no es para asusterse, sino debe servir para estimular nuestra indignación y levantar nuestro ánimo de lucha, frente a pronunciamientos por parte de las Autoridades de de Trabajo, quienes coludidos por las empresas, siempre han sido los cancerberos del estado. La SPCC ha emitido su INFORMA Nº 61, mediante el cual tendenciosamente hace saber a los trabajadores sobre: El “ PLAZO DE HUELGA IMPROCEDENTE ” .Preguntémonos: ¿ Alguna vez en la historia del Perú algún Plazo de Huelga ha sido declarado PROCEDENTE por parte de la Autoridad de Trabajo ? La respuesta es obvia: NUNCA. De modo que esta comunicación intimidatoria la rechazamos y la deploramos. No debemos caer en el juego de los miedos, por que con seguridad la Federación Minera, cuidando la parte legal, seguramente APELARA en buena forma, este gracioso Auto Sub-Directoral, que dicho sea de paso ya era de esperarse.

Compañeros trabajadores, no tener miedo a la lucha, porque de ser así estaremos expresando nuestra debilidad de conciencia y de organización. Mientras nos mantengamos unidos a nivel de SPCC y por ende a nivel nacional, los resultados serán buenos para nosotros, para nuestras familias y porque no decirlo para nuestra comunidad.

¡ NI UN PASO ATRÁS EN NUESTRA MEDIDA DE LUCHA!
¡VIVA LA HUELGA NACIONAL MINERA!
¡ALTO AL DIVISIONISMO Y ARRIBA LA UNIDAD FÉRREA DE LOS TRABAJADORES MINEROS DEL PAIS!
Ilo, Mayo del 2011
LAS JUNTAS DIRECTIVAS/

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