Dos temas interesantes nos trae la Dra. Gisella Figueroa siempre atareada buscando entre tantos libros de derecho laboral.
Primero, un resumen sobre la disposición legal que establece las facilidades para los trabajadores del sector público y privado en la próxima jornada electoral. Sobre la base de la norma legal se ha elaborado un resumen.
Y otro sobre el pago de triple indemnización en caso de vacaciones no gozadas que es un tema recurrente en las consultas a este modesto blog.
PRIMER TEMA
D.S. N° 015-2011-PCM: Brindan facilidades a trabajadores de sector público y privado para que ejerzan su derecho a voto el 10 de abril.
Caso de trabajador que trabaja en provincia distinta donde tiene que ejercer su derecho a voto.
Deben de acreditar estar en dicha situación.
Tienen derecho a no laboraran los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año.
Deberán de compensar dichos días dejados de trabajar, poniéndose de acuerdo con el empleador. A falta de acuerdo, será el empleador quien decida.
En caso de trabajador del sector público, los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de interés general, y la forma de compensación por los días dejados de trabajar.
Caso del trabajador que es miembro de mesa y su jornada de trabajo coincide con el día de la votación
Están facultados para no ir a trabajar dicho día,
Deberán de compensar dichos días dejados de trabajar, poniéndose de acuerdo con el empleador. A falta de acuerdo, será el empleador quien decida.
Tolerancia en la jornada de trabajo
Si no trabajo en provincia y no soy miembro de mesa, pero me toca trabajar el día de las elecciones, tengo derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Dichas horas son compensables y recuperables, según disponga el empleador.
Excepción a consideraciones territoriales
La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideran como provincias distintas para los fines del dispositivo legal.
SEGUNDO TEMA: Triple pago por vacaciones
Este aporte ha sido tomado de la presentación elaborada por la abogada Carmen Leiva para PLADES.
XI.FALTA DE DESCANSO FÍSICO VACACIONAL
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23º de la Ley, la falta de disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho, origina a favor del trabajador un beneficio denominado la «Triple Vacacional»:
Una remuneración por el trabajo realizado;
Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado;
Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso la cual no está sujeta a pago de retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
El artículo 24º del Reglamento, ha establecido que la indemnización no comprende a la Bonificación por Tiempo de Servicios.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago. La indemnización vacacional por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.
XII. ACUMULACIÓN DE VACACIONES VENCIDAS
La falta de descanso vacacional en su debida oportunidad (esto es, dentro del año siguiente al que se «gana» el derecho a gozar de vacaciones físicas) no origina en el trabajador un derecho de acumulación de dichos periodos para su posterior goce, ni la reducción o la venta de vacaciones; por el contrario, al considerar como irrecuperable la oportunidad del descanso vacacional, y con ello la producción de un daño, se le reconoce como toda reparación una indemnización por el derecho adquirido y no gozado, excluyendo así cualquier posibilidad de un posterior descanso físico por los periodos vencidos.
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