EL PAGO DE PARTICIPACION DE UTILIDADES QUE POR DERECHO CONSTITUCIONAL CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES DE LOS AÑOS 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009.
CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU
Art. 29 El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa asi como otras formas de participación
Art. 26 En la relación laboral se respetan los siguientes pricipios.
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b) Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
Esperemos por el bien de la transpariencia y las buenas relaciones laborales, la empresa entregue la documentación conforme lo estipula las normas laborales y el inspector a cargo de esta inpección
¡hoy mas que nunca nada ni nadie nos desune!
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