viernes, 19 de marzo de 2010

INDECOPI : LOS BANCOS NO PUEDEN EMBARGAR LOS SUELDOS

Por :Jorge Toyama

Recientemente Indecopi acaba de multar a un banco porque este aplicó lo que señala las normas del sistema financiero y el propio contrato suscrito con el cliente que permite la compensación de deudas impagas por clientes con cualquier cuenta, incluyendo donde se depositan las remuneraciones.

Naturalmente estamos de acuerdo con que existan límites para que los bancos cobren las deudas sobre las cuentas de sueldos (pues sí se debe tutelar el carácter alimentario de la remuneración) pero para ello se requiere una ley. La Ley de Bancarización de Sueldos que se viene discutiendo en el Congreso es una excelente oportunidad para incluir topes a la facultad de los bancos de establecer topes.

Las razones de Indecopi son que, en estos casos, se aplican los límites previstos en el Código Procesal Civil (CPC), es decir solamente se puede embargar hasta la tercera parte del exceso de 1,800 soles además de destacar el carácter alimentario de la remuneración.

El día de ayer nos referimos a este tema y ratificamos nuestra posición tras esta resolución de Indecopi pues consideramos, respetuosamente, que la resolución de Indecopi no habría analizado adecuadamente las normas vigentes.

Las normas procesales (CPC) establecen disposiciones de excepción y fijan topes para embargar sueldos a través de una sentencia judicial luego de un proceso judicial. En el caso de Indecopi se trata de la aplicación de la ley de bancos que permiten el embargo de las cuentas –para proteger el interés de los ahorristas pues el dinero que permite que un consumido tenga un crédito es de los ahorristas- así como el contrato que suscribió el cliente con el banco donde expresamente se indica que cabe descuentos sobre las cuentas de sueldos de los trabajadores cuando estos están en condición de morosos. Así las cosas, el CPC no aplica para los casos que se vienen discutiendo en la prensa ni tampoco en la resolución de Indecopi pues no hay juicios de por medio. De hecho, no se explican las razones por las cuales se aplica el CPC en la resolución de Indecopi.

El equilibrio que debe existir entre la necesidad de aceptar los embargos sobre las remuneraciones cuando un cliente está en condición de moroso frente al banco que le ha prestado dinero de los ahorristas y el carácter alimentario de la remuneración es una ley que establezca topes. Esa ley corresponde darla al Congreso. Mientras no exista esta ley los argumentos para aplicar topes no pueden ser trasladar las disposiciones excepcionales que solo resultan aplicables para los jueces cuando ordenan embargos a otros ámbitos del Derecho como es el sistema financiero.

1 comentario:

IDOM dijo...

CONACUP
CONSEJO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL PERÚ

NOTA DE PRENSA N°03-02

DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL BCP POR DESACATO A RESOLUCION DE INDECOPI

El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú CONACUP, colegiado que viene participando en la discusión de las mesas de trabajo para el nuevo Código de Protección del Consumidor en el Congreso de la República, cumple con informar lo siguiente:

1. Como es de conocimiento público, el Banco de Crédito del Perú (BCP) fue sancionado por INDECOPI por el cobro indebido de una deuda de una tarjeta de crédito con la cuenta de remuneraciones de una usuaria o consumidora. Ante dicha situación el BCP ha tomado la execrable decisión de desacatar el mandato de INDECOPI y en consecuencia seguirá cometiendo dichas prácticas indebidas, conducta que ha sido incluso respaldada por la asociación de bancos ASBANC y la SBS.

2. Ante tal situación, y en aras de proteger los derechos de miles de consumidores y usuarios del sistema financiero y con ello evitar que las remuneraciones y pensiones se vean afectadas, uno de los integrantes de nuestro colegiado, la asociación de consumidores IDOM en coordinación con las demás asociaciones integrantes, ha presentado el día de hoy una DEMANDA DE AMPARO contra el BCP ante el 5to Juzgado Constitucional de Lima, que corre bajo el Exp. N°7757-2010.

3. No entendemos el silencio y pasividad de las autoridades correspondientes, tales como la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso CODECO o el propio INDECOPI, frente a la soberbia que manifiestan los bancos públicamente, actitud que afecta la confianza en el sistema financiero y el mercado que dicen tanto defender, por lo que exigimos a las autoridades aludidas fijen su posición sobre tan lamentable situación.

4. Estaremos informando sobre el curso de la demanda planteada así como estaremos vigilantes ante cualquier conducta que afecte los derechos de los consumidores y usuarios del país.

Con el ruego de su difusión.

Lima, 19 de Marzo del 2010

PRENSA-CONACUP
Contacto: conacup@hotmail.com
Tel. 225-2738
Av. Prolong. Guardia Civil 380 Of. 407 San Borja