lunes, 11 de enero de 2010

LAS INJUSTICIAS DEL CONTRATO TEMPORAL POR NECESIDADES DE MERCADO

   

 

En relación al primer cuestionamiento efectuado por el apelante, que influye en la determinación de una relación a plazo indeterminado y posterior conclusión injustificada calificable como despido, debe tenerse presente que los contratos de trabajo de naturaleza

temporal, por necesidad de mercado están debidamente autorizados por nuestro ordenamiento jurídico, y es aquel que "se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado …", por lo tanto para que el contrato modal suscrito entre la demandante y la entidad emplazada tenga validez y eficacia jurídica debe estar, debidamente sustentado y acreditado el incremento coyuntural de su actividad ordinaria, siendo para el caso irrelevante si se trata de una función permanente o no, lo importante es determinar si dicha relación laboral se generó con el propósito de cubrir ese incremento coyuntural; circunstancia que no se puede constatar pues la emplazada no ha presentado medio probatorio alguno al respecto; que por el contrario existen indicios suficientes que nos permiten colegir que inmediatamente después de producida la terminación del vínculo contractual con la demandante, el banco emplazado contrató los

servicios del ciudadano Marlon William Herrera Reyes, quien reemplazó a la actora en sus actividades laborales, así se puede corroborar con el acta de audiencia única, de folio ochenta y uno a ochenta y cinco, ya que fue esta persona quien absolvió la declaración de

parte en representación del banco emplazado, y al absolver la pregunta número uno, afirma que empezó a trabajar en dicha agencia el día primero de octubre del dos mil ocho, es decir al día siguiente de producido el despido de la actora, infiriéndose de dicha circunstancia

que las actividades de la entidad aún ameritaban de personal calificado y que la contratación de la ahora demandante no se debió a situaciones coyunturales.

Leer la sentencia completa de reposicion de una contratada en ---->http://www.scribd.com/doc/24813347/Sentencia-de-Reposicion-de-La-Corte-Superior-de-Tumbes


 

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